907 instalaciones fotovoltaicas se acogen de forma voluntaria a la regularización

Pasarán a cobrar las tarifas del RD 1578/2008. El ahorro que se obtendrá de las renuncias voluntarias, y del que se beneficiarán los consumidores, ascenderá a más de 17 M€ anuales durante toda la vida de la instalación.

4 de noviembre de 2010.- Industria ha recibido hasta la fecha 907 solicitudes de instalaciones fotovoltaicas para acogerse a las condiciones de la regularización ofrecidas por el Real Decreto de Trazabilidad, lo que supone, sustancialmente, su renuncia voluntaria al régimen económico del Real Decreto 661/2007, y su  inclusión en las condiciones del régimen económico del Real Decreto 1578/2008.

La suma de potencia de las solicitudes recibidas asciende a 64,56 MW, una cifra muy alejada de las previsiones del propio sector. A fecha de hoy hay todavía 7 solicitudes que permanecen en espera de ser procesadas al objeto de su identificación.

La renuncia voluntaria de los promotores de estas instalaciones supondrá la pérdida del derecho a la tarifa regulada que se viniese percibiendo con arreglo al Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo; y que actualmente se cifra en 46,5897 c€/kWh, pero conllevará la inclusión de la instalación en las condiciones del régimen económico de la primera convocatoria para las instalaciones inscritas en el registro de preasignación de retribución regulado en el Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, por lo que pasarán a percibir 32 c€/kWh.

La aplicación de este cambio determina un ahorro para los consumidores de 14,6 c€/kWh producido durante la vida útil de las instalaciones, lo que equivale, en términos económicos a 17,2 millones de euros anuales durante toda la vida de la instalación, es decir, más de 430 millones de euros durante los 25 años que se tienen derecho a prima. El cambio de régimen será objeto de anotación en el Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial

Por otra parte, a las instalaciones renunciantes no les será de aplicación el procedimiento general de acreditación exigido por la CNE.

Acreditación requerida por la CNE

La causa que motivó la aprobación de la nueva normativa es la constatación de que, como consecuencia de la ejecución del plan de inspecciones a instalaciones fotovoltaicas, se ha puesto de manifiesto la existencia de determinados supuestos de instalaciones con anomalías graves, consistentes en que han pretendido ser beneficiarias del régimen previsto en el citado Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, cuando, pese a que han obtenido el acta de puesta en marcha, no tenían instalados, a 29 de septiembre de 2008, fecha tope requerida, el equipamiento comprometido en el respectivo proyecto, lo que era condición necesaria para la concesión de las primas previstas.  Los casos flagrantes han sido trasladados directamente a la fiscalía a los efectos oportunos.

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