Costes fijos energéticos de electricidad y gas reducidos gracias a Hispalyt

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Hispalyt acuerda con el M para la Transición Ecológica que las empresas paradas o con producción reducida puedan reducir los costes fijos de electricidad y gas natural.

Los costes fijos energéticos, tanto en materia de energía eléctrica como de gas natural, para las empresas que han parado sus fábricas durante el Estado de Alarma verán recogidas sus reivindicaciones en el  Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.

Hispalyt se puso en contacto con la Dir. General de Política Energética y Minas del M para la Transición Ecológica solicitando la aplicación urgente de medidas excepcionales a causa del COVID-19. El objetivo era reducir los costes fijos energéticos, tanto de energía eléctrica como de gas natural, para las empresas que  han parado sus fábricas durante el Estado de Alarma.

Desde la Asociación se consideraba de vital importancia estas peticiones de las fábricas; para que no tuvieran que pagar el termino fijo de los peajes de regasificación transporte y distribución, para el caudal diario contratado (Qd). La norma vigente antes del Estado de Alarma exigía que para hacer un cambio de caudal diario contratado debían de transcurrir 365 días; y esta circunstancia impide que un consumidor pueda reducir al mínimo el caudal diario contratado; y al cabo de un tiempo, menos de un año, volver a incrementarlo.

También se pedía que las empresas puedan reducir el termino de potencia eléctrica contratada; incluso aunque haya pasado menos de un año de la última modificación; y que cuando la situación vuelva a la normalidad, aunque sea menos de un año, se pueda volver a modificar el término de potencia contratada; y sin ningún coste adicional.

«Estas reivindicaciones se han recogido en Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo«

 Flexibilización en contratos de suministro de energía y suspensión de pago de facturas

Así, en este Real Decreto se incluyen medidas de flexibilización de los contratos de suministro de electricidad y gas natural para autónomos y empresas. Y se permite suspender temporalmente o modificar los contratos de suministro para adaptarlos a sus nuevas pautas de consumo; sin que proceda cargo alguno en concepto de penalización. Y con independencia de que el consumidor hubiera modificado voluntariamente las condiciones técnicas de su contrato en un plazo inferior a doce meses.

Además, se permite a autónomos y pymes la suspensión del pago de facturas de electricidad, gas natural y productos derivados del petróleo, que correspondan a periodos de facturación durante el Estado de Alarma. Aquí se incluyen todos sus conceptos de facturación.

Una vez finalizado el Estado de Alarma, las cantidades adeudadas se regularizarán a partes iguales en las facturas emitidas por las comercializadoras y distribuidoras de gas y electricidad en los siguientes seis meses.

Estas medidas benefician a toda la industria de España y posibilitan el que las empresas puedan garantizar su continuidad; tras la grave crisis económica derivada de la emergencia sanitaria provocada por el virus COVID-19.