El 90% de los españoles desconoce el alcance del certificado energético

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El 60% de los edificios españoles se han construido sin tener en cuenta ninguna normativa mínima de eficiencia energética

La consultora Lowendalmasaï, especializada en la optimización de costes empresariales, advierte de que el 90% de los españoles desconoce el alcance real del nuevo certificado energético que entra mañana, día 1 de junio, en vigor, y que afectaría tanto a empresas, como particulares. Con el objetivo de ayudar con el cumplimiento de la nueva normativa a las empresas (principalmente hoteles, inmobiliarias, patrimonialistas), Lowendalmasaï pondrá en marcha un servicio pionero de asesoramiento en esta materia. “Ponemos el ‘know-how’ de nuestro equipo de consultores a disposición de las compañías españolas para que adquieran la certificación energética de forma ágil y sencilla”, asegura Laura Delgado, Directora General de Lowendalmasaï en España.

Según los datos de la multinacional, el 60% de los edificios españoles se han construido sin tener en cuenta ninguna normativa mínima de eficiencia energética, siendo la primera del año 1979.

¤ En qué consiste el certificado de eficiencia energética

A partir del 1 de junio todos los propietarios (empresas o particulares) de edificios, viviendas y/o locales  que alquilen o vendan, tienen la obligatoriedad de disponer de un certificado de eficiencia energética.

 El certificado energético, que tendrá una validez de 10 años, se condensara mediante una etiqueta energética, la cual ha de figurar en cualquier publicidad que se haga del inmueble y debe ser registrado en el órgano competente de cada Comunidad Autónoma, de este modo cualquier empresa o particular debe saber qué calificación energética tiene el inmueble que pretende comprar o alquilar.

En  la metodología de cálculo de la calificación de eficiencia energética, se tendrán en cuenta aquellos factores que más incidencia tienen en el consumo energético, así como las condiciones técnicas y administrativas para las certificaciones de eficiencia energética de los edificios.

La principal virtud de esta medida, según Laura Delgado, Directora General de Lowendalmasaï, será “fundamentalmente la posibilidad de comparar en el mercado las distintas muestras en venta y posicionar favorablemente aquellos inmuebles que cumplan con una mayor eficiencia energética”. Además, “se contribuye a informar de las emisiones de CO2 por el uso de la energía proveniente de

fuentes emisoras en el sector residencial, lo que facilitará la adopción de medidas para reducir las emisiones y mejorar la calificación energética de los edificios”, concluye

.

¤ Ámbito de aplicación

a)  Edificios de nueva construcción.

b)  Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.

c)  Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.

Exclusiones:

a)  Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno  declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico.

b)  Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.

c)  Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.

d)  Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.

e)  Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.

f)  Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.

g)  Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto  de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.