La certificación energética: mucho más que un papel

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Por Javier García Breva

La entrada en vigor de la certificación energética de edificios del RD 235/2013 ha dado lugar a una aplicación que tiene más que ver con el negocio tradicional inmobiliario que con el espíritu de la norma que es convertir la certificación energética en el paso previo a las actuaciones de rehabilitación energética y vincularse así con la reactivación del sector inmobiliario y de la construcción a través de la eficiencia energética. La devaluación casi hasta el ridículo, incluso con ayudas públicas, de la certificación no va a ayudar en nada a la recuperación económica. Hacer negocio convirtiendo la certificación en un papel administrativo es una falsificación de la realidad que demuestra lo poco o nada que hemos aprendido de la crisis.

La posterior Ley 8/2013 de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas ha venido a mejorar el alcance y la eficacia de la certificación energética del RD 235/2013 a través del Informe de Evaluación de Edificios (IEE) que sustituye a la Inspección Técnica de Edificios (ITE). La IEE incluirá la certificación energética con las recomendaciones de mejora; de conformidad con la normativa autonómica o municipal podrá exigir la ejecución de las recomendaciones o subsanación de las deficiencias observadas. Las Comunidades Autónomas deberán registrar tanto los IEE como las recomendaciones y su incumplimiento tendrá la consideración de infracción urbanística.

Así como el RD 235/2013 establece la obligatoriedad de la certificación energética para todos los edificios en construcción, venta o alquiler, el IEE lo deberán realizar los propietarios de edificios residenciales de vivienda colectiva con más de cincuenta años de antigüedad, edificios que pretendan solicitar ayudas públicas y el resto de edificios según lo determine la normativa autonómica o municipal. El informe podrá ser suscrito tanto por las entidades de inspección registradas en la administración autonómica como por técnicos competentes que se considerarán los mismos que estén habilitados para la redacción de proyectos o dirección y ejecución de obras, con la excepción de los edificios públicos que lo harán a través de sus servicios técnicos.

En las disposiciones adicionales de la ley se establece el régimen de infracciones y sanciones. La instrucción y resolución de los expedientes corresponderá a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas. Las infracciones se gradúan con el objetivo de impedir que se falsee la información de la certificación. Las sanciones irán desde 300 a 6.000 euros y podrá ser superior en función de los beneficios obtenidos por el infractor. El nivel de rigor y efectividad queda pendiente del desarrollo normativo que realicen las administraciones autonómicas.

La certificación energética es más que un papel. La Ley 8/2013 y la posterior actualización del Código Técnico de la Edificación de la Orden 1635/2013 del Ministerio de Fomento para elevar a B la calificación energética mínima de los edificios tiene un gran valor porque supone el intento más serio de aplicar políticas de reactivación y empleo, dando carácter prioritario a la eficiencia energética como factor de movilización de inversiones y revalorización del parque de edificios. Se trata de que la actividad inmobiliaria y de la construcción pase del exclusivo negocio financiero a la economía real. Es el poder transformador de la energía.

 

Fuente:

http://www.tendenciasenenergia.es