Llega el certificado energético a la vivienda ¿Qué debo saber?

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 Ante la entrada en vigor de la nueva reglamentación que obliga a que las viviendas en venta o en alquiler dispongan de un certificado de eficiencia energética, muchas personas se plantean qué significa este cambio y qué es lo que deben tener en cuenta exactamente.

1. ¿Desde cuando es obligatoria esta certificación energética?

La entrada en vigor de la legislación ha sido el 1 de junio de 2013. Esta ley obliga a a clasificar con una etiqueta energética las viviendas que se vendan o se alquilen.

2. ¿Qué indica esta etiqueta o certificación energética?

Con este certificado se señala el grado de eficiencia, consumo de energía de la vivienda, en función de la clasificación de edificios realizada por una directiva europea que va de la E a la G y que indica su valor de mayor a menor medida teniendo en cuenta sus emisiones de C02 y su gasto energético

3. ¿Se incluye algo más en este certificado energético?

Sí. Se tiene que añadir, además, una información detallada y objetiva de  las características energéticas del edificio en los de nueva construcción. En los ya existentes, tiene que haber un documento con recomendaciones que recojan las medidas para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética del edificio o de alguna parte de éste en concreto. De esta forma, se puede realizar una valoración y una comparación de la eficiencia energética del edificio con respecto a otros.

4. ¿Cuánto tiempo dura ese certificado y qué coste tiene?

La validez máxima de la etiqueta será de 10 años. Después, tendrá que ser renovado. Su precio no está regulado ni tasado, por lo que es conveniente pedir varios presupuestos. De media, ha precisado, costará unos 200 euros y muchos profesionales acreditados están acudiendo a las inmobiliarias para ofrecer sus servicios, dado que supone una oportunidad de negocio para ellos.

Las inmobiliarias, a su vez, deben reformar sus escaparates para incluir en la información de los pisos que exponen las características energéticas de cada vivienda y lo mismo ocurrirá con las páginas web de estos establecimientos, lo que supondrá un gasto para el sector, ha señalado el presidente de Coapi.

5. ¿Quién puede realizarme este trámite o qué pasos debo seguir?

Realmente son los propietarios los que tienen que contratar directamente a los profesionales acreditados. Eso sí, antes de precipitarse, se recomenda vendedores y arrendadores que antes de contratar a un profesional (arquitectos o ingenieros tanto superiores como técnicos) para que les expida la etiqueta energética contrasten varios presupuestos puesto que los precios de esta documentación no están regulados ni tasados de antemano y pueden oscilar.

6. ¿Quién está obligado a incluir el certificado energético?

Los propietarios de pisos a la venta o en alquiler están obligados a incluir esta etiqueta en la publicidad que hagan de los mismos. Además, los edificios públicos de más de 250 metros cuadrados deberán exhibirla en un lugar visible.

7. ¿Qué pasa si, como propietario, no proporciono este certificado o etiqueta energética?

Según la normativa aprobada, si algún propietario comercializa su vivienda sin esta etiqueta, podrá ser sancionado con hasta 6.000 euros, tal como se recoge en el Real Decreto aprobado por el Ejecutivo el pasado 5 de abril, ya que lo establece como de obligado cumplimiento.

Hay que saber que el listado de sanciones que van desde los 300 euros a los 600 euros en el caso de las infracciones leves, de los 601 a los 1.000 euros en el de las graves y de los 1.001 a los 6.000 euros para las muy graves. Sin embargo, al no haber un reglamento sancionador, como indican desde algunos gobiernos, como el Vasco, “para quienes incumplan esta ley básica, por lo que por el momento no conllevará multas”.

Realmente, en esta primera etapa lo que se persigue es promover esta normativa, que es de ámbito estatal y «reconocer el derecho del comprador o del inquilino a exigir un certificado energético», más que perseguir a los propietarios bajo amenaza de multas.

Aún así debe saber que una falta leve, por ejemplo, es no mencionar el certificado en la oferta de la vivienda o incumplir la normativa relativa a su renovación.  Por su parte, se considerará una falta grave el no presentar el certificado ante la comunidad autónoma para que quede registrado o cuando no se entregue al comprador o al inquilino.  Finalmente, se califica como “muy grave” no contar con este certificado o haber falseado información para obtenerlo.

8.¿Dónde puedo encontrar herramientas de ayuda?

Como herramienta para facilitar la obtención de estos certificados, el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) ha puesto a disposición de los interesados los programas informáticos CE3 y CE3X, ambos publicados como documentos reconocidos a disposición de los técnicos certificadores.

Además, el IDAE se ha encargado de llevar a cabo un plan de formación para instruir a los técnicos responsables de certificar energéticamente los edificios y de aquellos otros encargados de su control e inspección sobre las herramientas reconocidas CE3 y CE3X.

9. ¿Existen ya registros para presentar estas certificaciones en las Comunidades Autónomas?

La Comunidad de Madrid ya ha habilitado un registro a través de su página web. El link de acceso directo al registro para la presentación de las certificaciones estará disponible en la página de inicio, en el apartado ‘Lo más consultado/Trámites’, y no conllevará ningún gasto para el ciudadano que utilice dicho registro.