La nueva OCAS prohibirá las calderas de carbón en 2022 entre otras medidas en Madrid

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La nueva Ordenanza de Calidad del Aire y Sostenibilidad (OCAS) es más exigente que la anterior norma de 1985 e incorpora medidas de eficiencia energética.

La nueva OCAS adapta el texto a las nuevas necesidades ambientales de Madrid y al marco normativo de la administración europea.

Entre las principales novedades destacan la prohibición del funcionamiento de las calderas de carbón desde el 1 de enero de 2022. En Madrid aún hay 200 calderas de carbón y se estima que el número de salas de calderas de gasóleo asciende a unas 4.500. Durante este ejercicio se ha habilitado una línea de ayudas de 12,5 millones de euros para su sustitución, presupuesto que se ampliará el próximo año.

Con el objetivo de eliminar las fuentes más contaminantes, la ordenanza también recoge la obligatoriedad de que determinados vehículos realicen una revisión puntual en las ITV. La revisión se realizará cuando los agentes de la autoridad detecten elevadas emisiones de humos mientras circulan por la ciudad.

También se incorporan normas de eficiencia energética en las edificaciones, la implantación de energías renovables; y la obligatoriedad de que todas las nuevas edificaciones, independientemente de su uso, cuenten con la infraestructura de recarga para vehículos eléctricos.

 Huella de carbono y compensación en grandes eventos

La normativa también incluye la regulación para minimizar los efectos ambientales negativos de los grandes eventos en el ambiente exterior o con impacto sobre éste. Aquellos que superen los 5.000 asistentes deberán realizar una memoria que analice el impacto medioambiental del evento; y recoja las medidas que minimicen los potenciales impactos ambientales negativos a fin de garantizar la sostenibilidad de los eventos.

Además entre las medidas exigidas se requiere fomentar la corresponsabilidad de los participantes en el evento con el objetivo de dejar un legado beneficioso para Madrid.

Regulación de las emisiones al aire libre

La ordenanza regula cuatro tipos de emisores:

  • de carácter fijo;
  • las emisiones del tráfico rodado;
  • la de actividades económicas, y
  • otro tipo de emisores para los que se establecen condiciones y medidas correctoras en su funcionamiento, como son:

*hogueras (se exigirá autorización cuando se pretendan encender en suelo público);

*grupos electrógenos no asociados a edificación (su uso en eventos, ferias, mercadillos o similares se considerará excepcional y solo cuando se justifique la imposibilidad de conexión a la red eléctrica general),

*labores de cocinado o de elaboración de alimentos al aire libre como los puestos de comida,

*obras de construcción, demolición y movimiento de tierras; y

*depósito, almacenamiento o transporte de materiales que puedan esparcir partículas o transmitir olores.

En 2019 se recibieron un total de 1.201 denuncias ciudadanas por emisiones molestas de olores; humos, polvo o partículas procedentes de actividades o instalaciones; y solo de hogueras, casi un millar.

 Prioridad para las medidas correctivas

La OCAS prioriza las medidas correctivas en caso de incumplimiento de la ordenanza en aquellas circunstancias en las que es posible antes de proceder a interponer una sanción. De hecho, se introduce la mediación en los procedimientos de disciplina ambiental no sancionadores; y se permite subsanar deficiencias a través de soluciones alternativas eficaces. En el caso de que se eludan los requerimientos, se pueden llegar a agravar algunas infracciones, por ejemplo, si un vehículo circula por la ciudad; y previamente se le ha instado a pasar una revisión adicional de ITV. En este caso, se podría llegar a producir la inmovilización y/o retirada del vehículo.

Las infracciones por incumplimiento de las obligaciones se tipifican entre muy graves, pudiendo acarrear multas de hasta 3.000 euros; graves, con multas de hasta 1.500 euros y leves, con sanciones de hasta 750 euros.