Los fotovoltaicos, contrariados: Los tribunales internacionales dan la razón a las reformas

planta fotovoltaica

Los fotovoltaicos acaban de recibir un varapalo importante tras conocerse que el Tribunal Arbitral del asunto Charanne B.V. y Construction, Investments S.A.R.L. contra el Reino de España (Arbitraje No.: 062/2012) ha desestimado la demanda presentada por ambos inversores. Una decisión que han basado en el Tratado de la Carta de la Energía.

La importancia de esta decisión viene dada porque estamos ante el primer laudo arbitral internacional en resolverse de los que se han interpuesto contra las reformas de las energías renovables aprobadas por el último Ejecutivo.

Este primer arbitraje de la Cámara de Comercio de Estocolmo se inclina por dar totalmente la razón al Gobierno en uno de los casos que han planteado muchos inversores internacionales que piden miles de millones.

«Los fotovoltaicos, contrariados: Los tribunales internacionales dan la razón a las reformas»

Se trata de un respaldo más a las recientes decisiones tomadas con las sentencias del Tribunal Supremo y del Constitucional en relación a las renovables, en las que también se inclinan a favor del Gobierno de España.

Esta primera sentencia internacional deja claro que los cambios normativos de 2010 en el sector renovable no violaron expectativa legítima alguna bajo el derecho internacional. Un palo grande a los defesores de las renovables que apsotaron por su desarrollo en nuestro país con grandes inversiones.

No sólo da la razón al Ejecutivo, sino que condena a los demandates a hacerse cargo de las costas. Se trata de dos filiales de la compañía Isolux ubicadas en Holanda y Luxemburgo, por los que deberá indemnizar a España con 1,3 millones de euros. Se trata del primero de los más de 20 arbitrajes que tiene abiertos el Gobierno por los recortes a las renovables, y que abren un gran precedente.

Los fotovoltaicos ante un nuevo revés contra la retroactividad

Según indican desde el Tribunal Arbitral, los demandantes no podían tener la expectativa legítima de que el marco regulatorio que establecía las primas a las renovables pudiera permanecer inmutable durante toda la vida de sus plantas. Asimismo, el Tribunal reconoce que la normativa española dejaba abierta de forma muy clara la posibilidad de que se modificara el sistema de retribución de la energía fotovoltaica.

De hecho, el propio Tribunal Arbitral señala que los inversores hubieran podido prever fácilmente, dada la situación, la posibilidad de cambios del marco regulatorio de haber realizado previamente un análisis exhaustivo del marco jurídico. Para el Tribunal, hubiera sido acorde con el nivel de diligencia esperado de un inversor extranjero en un sector como el energético, altamente regulado, y que es indispensable para proceder a realizar la inversión.

En este Laudo se afirma que “la obligación de otorgar un trato justo y equitativo no implica que el marco regulatorio deba mantenerse igual para todas las plantas a lo largo de toda su vida, pues ello supondría congelar el marco regulatorio y limitaría cualquier cambio de la regulación.

Asimismo, subraya que las primas liquidadas al sector fotovoltaico eran superiores, en términos absolutos, a las pagadas a las restantes tecnologías renovables e iban creciendo cada año en proporciones importantes, al tiempo que la factura de los consumidores españoles iba aumentando mucho más que la media de la Unión Europea.

Por este motivo, indican que la adopción de medidas para tratar de limitar el déficit y el crecimiento del precio no se considera ni arbitraria, ni irracional ni contraria al interés público, como pedían los demandantes.

Los demandantes también alegaban una supuesta violación del principio de irretroactividad, a lo que el Tribunal Arbitral tampoco da la razón señalando que el derecho español no reconoce que las instalaciones tuvieran un derecho adquirido a una determinada retribución y que las normas no se aplicaron retroactivamente a períodos anteriores sino desde su entrada en vigor.

Al respecto, este Tribunal Arbitral estima que no existe ningún principio de derecho internacional (o al menos no se ha demostrado que exista por los Demandantes) conforme al cual se prohíba a un Estado tomar medidas regulatorias con efecto inmediato respecto de situaciones en curso (salvo que existan compromisos específicos tales como los que derivan de un contrato, que no es el caso).

En todo caso, con esta decisión judicial se confirma que «las normas impugnadas sobre la retribución de las renovables en 2010 no son contrarias a los compromisos adoptados por el Reino de España en el marco del Tratado de la Carta de la Energía». En consecuencia, indican que se desestima la demanda y se procede a condenar a los demandantes a pagar al Reino de España, que actuaba bajo la defensa de la Abogacía del Estado y del bufete Herbert Smith Freehills, los gastos administrativos y casi 1,2 millones de euros en concepto de costas.