El Tribunal Administrativo de Contratación Pública da la razón al Ayuntamiento de Madrid y desestima los recursos presentados contra los pliegos del acuerdo marco de electricidad
El pasado 18 de abril el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid desestimó los recursos presentados por Gas Natural, Endesa e Iberdrola contra los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas del citado acuerdo marco para el suministro de energía eléctrica, dando la razón al Ayuntamiento de la ciudad. La sentencia es firme en la vía administrativa.
Los pliegos del acuerdo fueron aprobados hace poco más de un mes en Junta de Gobierno, el 1 de marzo, y corresponden a cuatro lotes de energía eléctrica por un importe de 82 millones de euros.
El objeto del acuerdo marco es el suministro de energía renovable y su acceso a redes para edificios municipales y equipamientos del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos, energía eléctrica renovable parael periodo comprendido entre el 1 de julio de 2018 y el 30 de junio de 2020.
El acuerdo facilita el acceso a la contratación pública a las pequeñas y medianas empresas, incorpora criterios de eficiencia energética y de inclusión social, y recoge la exigencia de que la energía comercializada sea de origen 100% renovable. El Área de Economía y Hacienda tiene atribuida la competencia para contratar este servicio.
La certificación A garantiza que la energía comercializada es de origen 100% renovable
Jorge García Castaño ha recordado que el acuerdo marco incorpora como criterio de solvencia técnica la certificación A emitida por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), de que la energía comercializada es de origen 100% renovable.
76 empresas suministran energía 100% renovable
Empresas grandes, medianas y pequeñas tendrán acceso a la licitación con el Ayuntamiento de Madrid
De acuerdo con el informe publicado el 27 de abril de 2017 por la CNMC (y así lo recoge también la sentencia del Tribunal Administrativo), 76 empresas comercializadoras suministran energía 100% renovable, siendo empresas de tamaño grande, mediano y pequeño. Esto supone el 64% de las comercializadoras.
La contratación de una energía más limpia y lo más respetuosa con el medio ambiente, ha subrayado el delegado, constituye una línea prioritaria y transversal a la acción de gobierno del Ayuntamiento de Madrid, tal y como ha quedado recogido en el Plan A de Calidad del Aire y Cambio Climático de la Ciudad de Madrid aprobado definitivamente en septiembre de 2016.
Para García Castaño, la resolución judicial constituye un paso importantísimo de ratificación a las políticas medioambientales del Consistorio, puesto que, además de generar menos emisiones, “generamos un entorno empresarial y social que favorece los objetivos del Plan A”, cuyas medidas también se enmarcan en los compromisos adquiridos por el conjunto de la comunidad internacional en el marco del Acuerdo de París de lucha contra el cambio climático y la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible.
Recursos desestimados
Entre el 16 y el 23 de marzo presentaron los recursos Gas Natural, Iberdrola y Endesa a estos nuevos pliegos.
Con fecha 4 de abril, el Tribunal Administrativo de Contratación Pública acordó la suspensión del expediente de contratación a partir del momento previo a la apertura de las ofertas. Los demandantes señalaban su interés por participar en la licitación y se consideraban perjudicadas, ya queconsideraban que les impedía concurrir en igualdad de condiciones a la licitación.
La resolución del Tribunal acumula los tres recursos, procede a desestimarlos y además, levanta la suspensión del procedimiento acordada el 4 de abril. Dicha sentencia es definitiva en la vía administrativa, será directamente ejecutiva y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid.
Fundamentos de derecho de la resolución
En base a los objetivos pretendidos por el Ayuntamiento, el acuerdo marco recoge en su título y en su objeto la necesidad de que la energía sea renovable. Dicho origen 100% renovable garantiza, según certifica la CNMC, que las emisiones de C02 asociadas a la energía suministrada son nulas y que la generación de residuos radiactivos de alta actividad es nula igualmente.
En dicho certificado se indica el porcentaje de energía renovable que suministra cada empresa comercializadora a sus clientes. Este criterio de solvencia se exige como condición a priori, con el objeto de verificar que los licitadores tienen solvencia para suministrar al Ayuntamiento, energía eléctrica de origen 100% renovable.
Tomando como base el informe publicado el 27 de abril de 2017 por parte de la CNMC, 76 empresas comercializadoras suministran energía 100% renovable, siendo empresas de tamaño grande, mediano y pequeño. Esto supone que un elevado porcentaje, concretamente el 64% de las comercializadoras, disponen de dicho nivel de solvencia exigido.
Además, la comercializadora que licite al contrato debe estar calificada con la etiqueta A expedida por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. La certificación exigida aparece como adecuada para acreditar la solvencia técnica relativa a las empresas comercializadoras de energía eléctrica en cuanto a garantizar que solo han sido suministradoras de energía 100% renovable y en sus garantías de origen no aparece otro tipo de energía.
Se limita la concurrencia a solo aquellas empresas que comercializan únicamente energía renovable con la intención de que, de esa manera, el suministro al Ayuntamiento sea de ese origen y no incluya otras fuentes como puede ser la cogeneración.
No admite que otras comercializadoras habilitadas legalmente para el desarrollo de la actividad y que también pueden vender energía renovable puedan acceder al contrato por el hecho de que en su cartera de ventas se incluya un mix de fuentes de energía con otros orígenes que no se compran en este contrato.
Admitirlas supondría que la energía incluida en el mix que entreguen en el Ayuntamiento aun con su certificado de garantía de origen no tendría un origen acreditado 100% renovable y, por tanto, no harían entrega cierta del objeto del contrato con la condición medioambiental que se ha establecido en cuanto a su origen.
La única manera de asegurar que la energía es 100% renovable, es mediante la certificación que emite la CNMC relativa al mix de comercialización de cada empresa comercializadora, términos en los que se define el requisito de solvencia técnica.
Por tanto no se trataría de una garantía de origen que certifique que el suministro de electricidad que se entregue al Ayuntamiento proceda de energía renovable, sino de la etiqueta de electricidad, en su categoría A, que certifica que la actividad del comercializador en el ejercicio anterior fue exclusivamente de energía renovable al 100% sin mezclar con energía procedente de otras fuentes.