Por fin el Gobierno ha decidido publicar en el BOE la Orden FOM/1635/2013 por la que se actualiza el Documento Básico DB-HE «Ahorro de Energía», del Código Técnico de la Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.
Hoy es un gran día para la Energía Solar Fotovoltaica para los Edificios, pues con esta renovación que lleva atrasada casi 2 años respecto a lo establecido en el CTE, España avanza hacia el horizonte 2020 exigido por las Directivas Europeas en materia de Energías Renovables.
Además, estas medidas sirven para disminuir nuestra dependencia energética así como para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, en una aproximación al cumplimiento del Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.
Asimismo, la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2009 relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, establece la obligatoriedad de exigir en estas normas y códigos de construcción o en cualquier forma con efectos equivalentes, si procede, el uso de niveles mínimos de energía procedente de fuentes renovables en los edificios nuevos y en los ya existentes que sean objeto de una renovación o rehabilitación.
mediante esta disposición se actualiza el Documento Básico del CTE DB-HE relativo al ahorro energético y se transpone parcialmente al ordenamiento jurídico español, la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, en lo relativo a los requisitos de eficiencia energética de los edificios, establecidos en sus artículos 3, 4, 5, 6 y 7, así como la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2009, en lo relativo a la exigencia de niveles mínimos de energía procedente de fuentes renovables en los edificios, establecida en su artículo 13.
La nueva directiva 2010/31/UE establece, además de la obligatoriedad de fijar unos requisitos mínimos de eficiencia energética de los edificios o partes de éste, con el fin de alcanzar niveles óptimos de rentabilidad, la obligatoriedad de que antes del 31 de diciembre de 2020.
Las modificaciones del Código Técnico de la Edificación aprobadas por esta disposición serán de aplicación potestativa a las obras de nueva construcción y a intervenciones en edificios existentes para las que se solicite licencia municipal de obras en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta revisión del CTE, y de aplicación obligatoria para las que se solicite licencia municipal de obras una vez transcurrido el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del CTE.
Esta revisión del DB-HE llevará al destierro toda iniciativa del Ministerio de Industria, Energía y Turismo a su «propuesta» de Real Decreto de Autoconsumo y su «peaje de respaldo», sencillamente porque no se puede pretender cobrar por algo que te está obligando una Ley de rango Europeo.
15.5. Exigencia básica HE 5: Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica en los edificios que así se establezca en este CTE se incorporarán sistemas de captación y transformación de energía solar en energía eléctrica por procedimientos fotovoltaicos para uso propio o suministro a la red. Los valores derivados de esta exigencia básica tendrán la consideración de mínimos, sin perjuicio de valores más estrictos que puedan ser establecidos por las administraciones competentes y que contribuyan a la sostenibilidad, atendiendo a las características propias de su localización y ámbito territorial.
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