Los fotovoltaicos ponen su confianza en la justicia de la UE para resolver el conflicto de España. La Asociación Nacional de Productores de Energía Fotovoltaica, ANPIER, considera injusto que el Tribunal Supremo haya rechazado indemnizar por daños y perjuicios a los inversores fotovoltaicos por la modificación de las retribuciones introducidas en 2010. Para ANPIER queda claro que «esta sentencia es injusta y que, con ella, se consuma uno de los capítulos más sombríos de la historia de la Democracia española: un Estado capta los ahorros de decenas de miles de familias para que desarrollen una tecnología, la solar fotovoltaica, y una vez realizado el esfuerzo se les cambian las condiciones que se ofrecieron como inalterables abandonándolos a su suerte».
«Los fotovoltaicos ponen su confianza en la justicia de la UE para resolver el conflicto de España»
Según explican desde ANPIER, el aparato estatal al completo ha entrado en funcionamiento para justificar arbitrariamente dichos cambios públicamente, con argumentos que luego han sido replicados por el propio Tribunal Supremo. Si bien, para la asociación «la realidad es que el Estado promocionó estas inversiones como rentables y seguras, sin advertir en ningún momento de que pudiera existir ni el más mínimo de los riesgos y dándose la perversa paradoja de que las condiciones que fueron ofrecidas como firmes por el Estado en un Real Decreto no se pueden “petrificar” pocos años después a juicio del propio Estado; mientras que la banca sí exige el cobro integró de las cantidades requerida para estas misma inversiones en virtud de contratos privados que sí son “pétreos”.
En este sentido, el actual presidente de la asociación Anpier, Miguel Ángel Martínez-Aroca, ha matizado que: “nuestro perfil de productor está formado por familias que si se les hubiera siquiera insinuado que las condiciones ofrecidas por el Estado español en un Real Decreto plasmado en un BOE tenían la más mínima posibilidad de ser alteradas, no hubieran arriesgado ni un solo céntimo de Euro”
Siguen insistiendo en que para las familias fotovoltaicas es doloroso escuchar que sus rentabilidades alcanzan el 8%, cuando son continuos los concursos de acreedores y las refinanciaciones para evitar perder sus patrimonios personales; este Tribunal ha permitido que se evalúe de forma burda y arbitraria sólo cuatro instalaciones de las 62.000, y sin considerar que las familias han retribuido al conjunto de la cadena de valor (fabricantes, instaladores, comercializadores, ingenieros, etc.), por lo que esa rentabilidad sólo podría llegar a ser alcanzable por empresas que hubieran internalizan todo los procesos, pero nunca por particulares.
Para Anpier, resaltan, «resulta llamativo que esta sentencia del Supremo haya venido precedida de otra en la misma dirección del Tribunal Constitucional conocida hace tan sólo unos días, una concatenación de sentencias precipitada casualmente cuando empezarán a conocerse, en breve, los laudos arbitrales que, por esta mismas causas, han interpuesto los inversores extranjeros, convencidos de que les serán favorables».
Por este motivo, dicen que “Vamos a soportar la paradoja de que frente a un mismo hecho los nacionales no seamos indemnizados y los inversores extranjeros sí” ha aseverado Martínez-Aroca. En Anpier considera que las resoluciones que habrán de dictar tanto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, como los propios procesos arbitrales, demostrarán la vergüenza del tratamiento del Estado con los pequeños productores de energía fotovoltaica en España. Anpier considera que cuanto más alejado sea el tribunal que se pronuncie, menos influencia soportará y más justa será la decisión, por lo que pone mayores esperanzas en los laudos que se conocerán en Washington.
Estos acontecimientos son dramáticos para las familias productoras de energía fotovoltaica y para el conjunto de los españoles, puesto que si los marcos regulados pueden ser alterados caprichosamente, ningún inversor realizará inversiones reguladas a largo plazo, que quedarán reservadas para aquellas empresas que sí consideren que tienen blindada la seguridad jurídica.
Por otra parte, es la primera vez que un cambio retroactivo en el sector energético no resulta compensado por el Estado, como fue la moratoria nuclear, los Costes de Transición a la Competencia o, más recientemente, la millonaria indemnización por el cierre de Gas Castor, en estos casos, el Gobierno de turno si consideró esencial la “petrificación” de las condiciones para garantizar la seguridad jurídica