Los verificadores de ahorro energético ya pueden solicitar la acreditación a ENAC

Los verificadores de ahorro energético ya pueden solicitar la acreditación a ENAC

ENAC ha desarrollado, en colaboración con el MITERD, el documento RDE-33, en el que se establecen los criterios específicos para la acreditación del verificador para esta actividad.

La acreditación por parte de ENAC de los verificadores de ahorro energético se exige por parte del El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, MITERD​.

La figura del verificador de ahorro energético es la encargada de comprobar que la documentación presentada por los sujetos, empresas o sus delegados es acorde a la normativa; y que el ahorro declarado es veraz para, así, determinar si se encuentran en disposición de obtener los Certificados de Ahorro Energético (CAE).

​​​En la Orden TED/815/2023, el MITERD establece las condiciones específicas que deben cumplir las entidades que deseen actuar como verificadores de ahorro energético; y que deberán estar acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).

​​​Con este fin, ENAC, a instancias de la Dirección General de Política Energética y Minas del MITERD; y siguiendo las directrices marcadas por ésta, ha elaborado un esquema de acreditación (RDE-33) que toma como referencia las normas UNE-EN ISO/IEC 17029:2019; y UNE-EN ISO/IEC 14065:2020 y que está ya disponible en la página web de ENAC.

Las entidades que estén interesadas en obtener esta acreditación ya pueden solicitarla en la página web de ENAC. ​      ​